29 de noviembre de 2019
Foto: Sylvio Sirangelo/TRF4

El Tribunal Regional Federal de la 4ª Región (TRF-4), momentos antes de iniciarse la sesión que juzgaría la apelación penal del caso de la “casa de fin de semana de Atibaia”, se transformó en un verdadero escenario de guerra. De camiones y patrulleros desembarcaban policías fuertemente armados. Se cerraron calles y avenidas cercanas al tribunal y se crearon algunas barreras de acceso.

Se permitió que entraran al edificio público únicamente jueces, servidores, abogados y periodistas previamente registrados. Resulta evidente que no existía ninguna amenaza real. Pero la estética bélica se hacía necesaria para dejar claro que el tribunal juzgaría a un enemigo. Es el lawfare ocurriendo en un escenario de guerra convencional.

Ya de inicio, el expresidente Lula no contó con el derecho de ver observada la fila de recursos que se encuentran en el TRF-4. Cuando la apelación juzgada anteayer ingresó a aquel tribunal, había otros 1.941 recursos de igual naturaleza aguardando un dictamen por parte de la 8ª Sala, buena parte de ellos aún con análisis pendiente. El fallo se agendó exactamente el día (8/11) que obtuvimos una decisión judicial, basada en una decisión del plenario del Supremo Tribunal Federal (STF), que permitió a Lula salir de prisión tras 580 días de encarcelamiento ilegal. Es decir, parece ser que dicho fallo de apelación jamás tuvo la intención de hacer una revisión jurídica de una sentencia condenatoria injusta, sino la de reaccionar ante la decisión de la Suprema Corte y la libertad de Lula.

La sincronía entre el órgano acusador y el órgano juzgador revelada por la Vaza Jato[1] se pudo constatar, de alguna manera, en el procesamiento de ese recurso. El 23/10, el organismo del Ministerio Público que actúa en el TRF-4 lo peticionó el mismo día que el juez Gebran Neto (relator) decidió que llevaría a juicio el 30/10 tan solo una de las distintas tesis de nulidad que presentamos en las razones recursales. En esa ocasión, defendió la anulación parcial del proceso basado en las decisiones proferidas por el Supremo Tribunal respecto al derecho de los reos delatados de ofrecer sus alegaciones finales después de los reos delatores. Pero la coyuntura ha cambiado.

Desde entonces Lula ha abandonado la prisión y el STJ ha reconocido la nulidad que apuntamos en el formato del juicio pretendido por el TRF-4. Tales circunstancias llevaron al mismo fiscal regional de la República que antes había defendido la nulidad parcial del proceso a peticionarse el 19/11 –o sea, menos de un mes después de la petición anterior– a sostener que ni siquiera la nulidad parcial del proceso debería ser reconocida.

En esa misma dirección fueron los votos proferidos por los jueces federales de la 8ª Sala del TRF-4, que pusieron de manifiesto, sobre todo por la asertividad del voto del relator, que estaban en una posición contestataria al entendimiento sufragado por el Supremo Tribunal Federal sobre la nulificación de procesos penales en los que los reos delatados no pudieron hablar después de los reos delatores.

En verdad, todas las tesis de nulidad presentadas en las razones recursales fueron rechazadas. Se ignoró el hecho de que el mismo Supremo Tribunal Federal había concedido el recurso que interpusimos como abogados de Lula (Pet. 6.780) para reconocer que las delaciones de los exejecutivos de Odebrecht relativas a la “casa de fin de semana de Atibaia” deberían ser analizadas por la Justicia Federal de São Paulo. Sérgio Moro, quien condujo toda la fase de instrucción del proceso, recibió una vez más la artificial etiqueta de juez imparcial, como si en aquella corte nadie supiera de los actos de manifiesto sesgo político realizados por el entonces juez para llegar al cargo que actualmente ocupa y de los mensajes revelados por la Vaza Jato.

A su vez, se enalteció la sentencia proferida por la jueza federal Gabriela Hardt mediante el “aprovechamiento” de la decisión que profirió Moro en el “caso del tríplex”, como si en aquel tribunal no hubiera ocurrido días antes un juicio que anuló otra sentencia de la misma jueza bajo el fundamento de que había dudas de si “hubo interceptación ilegal” y, además, de que sería inadmisible “reproducir como suyos argumentos de terceros, copiando una pieza procesal sin indicar la fuente”.

Para que quede bien claro: el “aprovechamiento” de la sentencia de Moro no se indicó en la decisión de la jueza, pero sí lo hemos hecho nosotros, de la defensa de Lula, por medio de un informe pericial documentoscópico elaborado por el renombrado Celso Del Picchia. El caso era, por lo tanto, idéntico a aquel juzgado hacía pocos días por la misma Sala.

Los hechos que están debidamente registrados en los autos se han sustituido por narrativas o lecturas distorsionadas, en un auténtico terraplanismo jurídico. Demos ejemplos. Según el voto del relator, Moro pinchó los teléfonos de los abogados de Lula por equivocación, pensando que la interceptación ocurría en un número interno de una empresa de conferencias de Lula.

La realidad que está comprobada en los autos es que la escucha estaba puesta en el principal número interno de nuestras oficinas y acompañó en tiempo real nuestras conversaciones y estrategias jurídicas durante 23 días, en un período en el que el Supremo Tribunal Federal estaba definiendo si el caso de Lula sería conducido por el Ministerio Público Federal de Curitiba o por el Ministerio Público de São Paulo. De acuerdo con el voto del relator, el abogado Rodrigo Tacla Durán no podría ser escuchado, entre otras cosas, porque su dirección en el exterior sería desconocida.

La realidad que está comprobada en los autos es que la Lava Jato conoce la dirección de Tacla Durán y llegó a citarlo, por medio de una Carta Rogatoria, para que acudiera a una audiencia en España, que terminó no sucediendo porque los fiscales brasileños faltaron al acto. Según el voto del relator, estaría comprobado que 700 mil reales del “Sector de Operaciones Estructuradas de Odebrecht” se habrían destinado a una de las reformas realizadas en la “casa de fin de semana de Atibaia”. La realidad comprobada en los autos, por medio de un dictamen técnico elaborado por el perito Claudio Wagner –quien identificó “el camino del dinero” (“follow the money”) en las supuestas copias de los sistemas de Odebrecht–, es que ese monto se retiró en beneficio de uno de los principales ejecutivos de aquel grupo empresarial.

En el mérito, los votos se dedicaron a analizar si se realizaron reformas en la casa de fin de semana. El problema es que, si la acusación es de corrupción pasiva (CP, art. 317), la condena solamente sería posible si los juzgadores hubieran logrado demostrar una relación directa entre un acto que Lula podría haber practicado en sus atribuciones de presidente de la República entre 2003 y 2010 (el acto de oficio) y el recibo de una ventaja indebida. O sea, tendrían que evidenciar la ocurrencia de quid pro quo.

Ningún voto, empero, evidenció la ocurrencia de esa relación de intercambio, sencillamente porque no existió. A pesar de ello, no solo mantuvieron la condena por el mencionado delito, como además aplicaron una causa de aumento de pena que presupone la efectiva realización del acto de oficio implicado en la supuesta conducta delictuosa (CP, art. 317. §1º).

También se mantuvo la condena de Lula por el delito de lavado de dinero, pese a que los votos proferidos no han apuntado cualquier conducta del expresidente que tuviera el objetivo de disimular el uso de valores provenientes de ilícitos, ni tampoco su conocimiento sobre cualquier dinero sucio.

Como si no bastaran esos problemas, la condena proferida por el TRF-4 es, una vez más, incompatible con la propia acusación formalizada por el Ministerio Público Federal contra Lula, sobre la cual presentó su defensa. La denuncia dice que Lula habría recibido ventajas indebidas provenientes de ocho contratos específicos firmados por Petrobras, por medio de reformas realizadas en una casa de fin de semana de la cual él sería el “propietario de facto”. El fiscal regional de la República presente en la sesión de juicio reconoció que la finca no es de Lula. Y el voto del relator, acompañado de los demás jueces, reconoció que no es posible identificar la destinación de valores de contratos de Petrobras a Lula o incluso cualquier actuación directa del expresidente respecto a tales arreglos.

Ante la falta de elementos jurídicos para mantener la condena de Lula, los jugadores han abusado de los argumentos políticos, siguiendo la línea de la sustentación oral del Ministerio Público, reforzando el carácter ilegítimo de los procesos contra el expresidente, que son tan solo medios para la práctica del lawfare contra él.

Todas esas distorsiones, que tienen relación con la propia credibilidad del sistema de Justicia, deben ser corregidas por la jerarquía judicial. Más allá de los recursos que se presentarán específicamente contra la decisión proferida ayer por el TRF-4, la raíz de los males está en la ausencia de un juicio justo, imparcial e independiente para Lula, exactamente como lo señalamos en el Habeas Corpus sobre el impedimento que recae sobre el exjuez Sérgio Moro, que aguarda su juicio en la Suprema Corte.

Cristiano Zanin Martins es abogado de defensa del expresidente Luiz Inácio Lula da Silva.


[1] Nota de la Traducción: Vaza Jato es el término por el cual quedó conocida la filtración de conversaciones, realizadas a través de la aplicación Telegram, entre el exjuez Sérgio Moro y el fiscal Deltan Dallagnol, además de otros miembros del grupo de tareas de la Operación Lava Jato.

UOL | Traducido por el Partido de los Trabajadores.