6 de febrero de 2019

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La defensa del ex presidente Lula recurrirá de otra decisión condenatoria pronunciada hoy (06/02/2019) por la 13ª Justicia Federal de Curitiba, que atenta en contra de los parámetros jurídicos básicos de la legislación y refuerza el uso perverso de las leyes y de los procedimientos jurídicos para fines de persecución política, práctica que definimos como “ lawfare”.

La sentencia sigue la misma línea de la anterior sentencia dictada por el ex juez Sergio Moro, que condenó a Lula sin haber practicado ningún acto de oficio vinculado a la recepción de ventajas indebidas, vale decir, sin haber practicado el crimen de corrupción que le fue imputado. Una vez más la Justicia Federal de Curitiba ha atribuido responsabilidad criminal al ex-presidente, tomando como base una acusación que involucra a un inmueble del que él comprobadamente no es propietario, una supuesta “cuenta general”, y otras narrativas acusatorias basadas en las declaraciones de delatores generosamente beneficiados.

La decisión desconsideró las pruebas de inocencia presentadas por la Defensa de Lula en las 1.643 páginas de las alegaciones finales,  que fueron entregadas hace menos de un mes (07/01/2019) – con exhaustivo examen de los otros 101 testimonios de la inocencia de Lula, que fueron prestados en todo el curso de la acción penal, además de laudos técnicos y documentos anexados a los autos. Se llega a la situación absurda en que la sentencia rechaza de forma genérica la argumentación de la defensa de Lula, con base en el único testigo que acusó a Lula, pero refiriéndose al testiguo en plural: “testimonios prestados por los colaboradores y corresponsables Leo Pinheiro y José Adelmario” (p. 114), (se citan el apodo y el nombre de la misma persona, José Adelmario Pinheiro, como si se tratara de dos personas diferentes), lo que evidencia el distanciamiento de los fundamentos presentados en la sentencia, respecto a la realidad de los hechos.

Aún para evidenciar el absurdo de la nueva sentencia condenatoria, se registra que:

– Lula fue condenado “por el recibimiento de 700 mil reales a cambio de ventajas indebidas ofrecidas a la empresa Odebrecht”.  Sin embargo, la defensa ha comprobado, por medio de laudo pericial elaborado a partir del análisis del mismo sistema de contabilidad paralelo de Odebrecht, que tal valor fue retirado de la cuenta de la empresa para provecho de uno de sus principales ejecutivos (el presidente del Consejo de Administración de Odebrecht); dicho documento técnico (elaborado por auditor y perito con responsabilidad legal sobre su contenido) ha sido comprobado por documentos del propio sistema de Odebrecht. Aun así, fue desconsiderado por la justicia, bajo el censurable fundamento de que “éste se trata de un análisis contratado por parte de la acción penal, buscando corroborar la tesis defensiva “- como si toda demostración técnica presentada en el proceso por la defensa no tuviera valor probatorio;

Lula también fue condenado por el crimen de corrupción pasiva, por supuestamente haber “recibido 170 mil reales a cambio de ventajas indebidas para la empresa OAS”, en el año 2014, año en él ya no ejercía ninguna función pública y, a pesar de previo reconocimiento de que no ha sido identificado en la sentencia cualquier acto de oficio practicado por el ex-presidente en beneficio de las empresas implicadas en el proceso;

– se aplicó a Lula, una vez más, una pena fuera de cualquier parámetro de las penas ya aplicadas en el marco de la misma Operación Lava Jato, una vez que, según juicio del Tribunal Regional 4 – TRF4, realizado en 2016, no sería necesario seguir las “reglas generales”, es decir, las reglas establecidas en ley, pues una vez que se cuente con fundamentación retórica, no se haría necesaria la observancia de los estándares legalmente establecidos.

En 2016, la defensa demostró ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas la ocurrencia de groseras violaciones a las garantías fundamentales para Lula, incluso en lo que se refiere a la ausencia de un juicio justo, imparcial e independiente. El contenido de la sentencia condenatoria proferida hoy, una vez más confirma esa situación y por eso será llevada al conocimiento de dicho Comité, que podrá juzgar el comunicado aún este año – y eventualmente auxiliar al país a restablecer los derechos de Lula.

 

Traducción: Cristina Gomes.