11 de julio de 2018

La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017.

CONSIDERANDO
Que el hermano Pueblo de la República Federativa de Brasil viene enfrentando un ataque sistemático por parte de fuerzas pro imperialistas que bajo el amparo y protección del Gobierno de los Estados Unidos de América, han ejecutado un proceso de persecución política y judicial encabezada por la dictadura de Michel Temer, cuyas acciones son violatorias de las más elementales reglas de la libertad y la democracia;

CONSIDERANDO
Que en este marco se ha producido una feroz persecución política y judicial en contra del líder del pueblo brasileño LUIZ INÁCIO LULA DA SILVA, con el único propósito de impedir, por intermedio del secuestro judicial, que el pueblo brasileño de manera libre, democrática, universal, directa y secreta, mediante el ejercicio del voto le den el triunfo y, con ello, el regreso de la izquierda al poder en la República Federativa de Brasil, en las venideras elecciones de octubre;

CONSIDERANDO
Que el día 8 de julio de 2018, el juez ROGERIO FAVRETO del Tribunal Regional Federal de la Cuarta Región de Porto Alegre ordenó, mediante un habeas corpus, la liberación inmediata del hermano LUIZ INÁCIO LULA DA SILVA, la cual ha sido gravemente desobedecida por las autoridades de ese país, quienes violan el debido proceso, los derechos humanos y las garantías de este líder del pueblo brasileño;

CONSIDERANDO
Que en respuesta ante esta flagrante violación de la ley, el pueblo brasileño ha salido en forma masiva a las calles para exigir el cumplimiento de la precitada decisión judicial y la liberación inmediata del compañero LUIZ INÁCIO LULA DA SILVA;

CONSIDERANDO
Que es evidente la complicidad de los factores de la derecha regional, encabezados por el gobierno imperial de los Estados Unidos de América, cuyo ejemplo es el silencio cómplice ante esta sistemática e incrementada cantidad de agresiones en contra del pueblo brasileño que, haciendo frente a la dictadura, ha demostrado su determinación y voluntad de hacer retornar la democracia a la República Federativa de Brasil;

CONSIDERANDO
Que esta acción de desconocimiento y desobediencia ante la ley da cuenta del carácter dictatorial del régimen que hoy pretende cercenar la libertad del hermano LUIZ INÁCIO LULA DA SILVA, al tiempo de intentar evitar el regreso de la izquierda al poder en América Latina para derrotar el neoliberalismo y los gobiernos derechistas entregados a bastardos intereses imperiales.

 

ACUERDA
PRIMERO. Expresar desde esta Asamblea Nacional Constituyente nuestro claro y firme rechazo ante la desobediencia de las autoridades de dar libertad al hermano de la causa bolivariana y de los pueblos de América Latina LUIZ INÁCIO LULA DA SILVA, por ser violatoria de todos los principios elementales del derecho y constituirse en prueba fehaciente de la existencia de una dictadura en la República Federativa de Brasil, que ejecuta el secuestro judicial como forma de hacer política.

SEGUNDO. Respaldar al pueblo brasileño, en especial a sus organizaciones políticas y movimientos sociales en todas las iniciativas populares tendientes al restablecimiento de la democracia y el respeto a las leyes en ese país hermano, exigiendo la liberación inmediata de nuestro hermano LUIZ INÁCIO LULA DA SILVA.

TERCERO. Denunciar ante el mundo la injerencista y sistemática acción del Gobierno de los Estados Unidos de América, acompañado de la actitud sumisa y entreguista de la derecha regional, que viene ejecutando un plan de recolonización de América Latina, con la imposición de fórmulas dictatoriales como la que ocurre hoy en Brasil, impidiendo el ejercicio libre y democrático del pueblo de ese hermano país a través del secuestro judicial, el asesinato selectivo y la acción  desestabilizadora de las naciones que hemos alzado la voz en pro de construir un modelo alternativo al salvaje capitalismo hegemónico estadounidense.

CUARTO. Reiterar desde este Poder Constituyente Originario nuestro irreductible apoyo a las luchas de los pueblos libres de América Latina por la paz, la libertad, la democracia y el bienestar social, banderas de la batalla que hoy libran los brasileños y brasileñas al lado de su líder LUIZ INÁCIO LULA DA SILVA, hoy inmoral e ilegalmente secuestrado por las mafias judiciales de ese país.

QUINTO. Dar publicidad al presente Acuerdo Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los diez días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase;

 

Lea el documento en PDF.